Está establecido en la ley civil que el que causa un daño a otro está obligado a resarcir ese daño, ya sea por obrar en contra de la ley, o bien, por el uso o tenencia de cosas o substancias peligrosas. Entonces, la responsabilidad civil por daños a terceros deriva de la ley, y la obligación indemnizatoria nace cuando se ha causado daño a un tercero, ya sea en su persona (lesiones o la muerte) o en sus bienes. El riesgo de la responsabilidad civil por daños a terceros está en la naturaleza social del ser humano, pues la simple interacción entre las personas hace latente la posibilidad de que se le cause daño a otro. Los elementos de la responsabilidad civil son:

 A) un acto u omisión culpable o negligente, o el uso o tenencia de cosas peligrosas;

B) un daño sufrido por una tercera persona, y;

C) una relación causa-efecto entre el acto u omisión y el daño. 

 

Hay ciertos casos en que la ley dispone que una persona debe responder por ciertos daños causados por personas bajo sus órdenes o bajo su responsabilidad, por ejemplo, el padre por los daños de los hijos, o el patrón por los de los sirvientes, empleados, funcionarios y operarios.

Comprendido lo anterior concluimos que todas las personas, por el solo hecho de vivir en sociedad, por tener cosas peligrosas o por ser legalmente responsables de los actos de otros, estamos sistemáticamente expuestos al riesgo de dañar a cualquiera otra. Ahora bien, el asunto se vuelve algo más complejo cuando pensamos en las responsabilidades más específicas que pueden emanar de actividades técnicas o profesionales de las personas, pues aquellos quienes pueden padecer el daño son precisamente los clientes, usuarios, pacientes o contrapartes en los contratos que han puesto su confianza en el profesionalismo, buena reputación y experiencia de quien brinda el servicio; luego entonces, un error, una omisión o una negligencia en el ejercicio profesional podrían tener un elevadísimo costo patrimonial y hasta reputacional que no tan fácilmente se reconstruiría sin un instrumento eficaz de protección como lo es el Seguro contra la Responsabilidad Civil.

Imaginemos los siguientes escenarios, por cierto, nada alejados de la realidad de cualquiera de nosotros: un médico cirujano, padre de familia con una esposa y dos hijos pequeños, tienen un auto y una casa con un pequeño jardín al frente y un animoso perro en él. La multiplicidad de potenciales daños saltan a la vista: una cirugía mal practicada que deja incapacitado a un paciente, los pequeños hijos tiran un anaquel en un supermercado y con ello se rompen innumerables mercancías; el perro se salta la cerca y muerde a un peatón que traía carne en la bolsa del mandado; la esposa se pasa una luz amarilla con la prisa de recoger a los hijos en la escuela y le choca a otro auto, provocando daños en el auto y lesiones a sus ocupantes… ¿las cuentas? Mejor ni hacerlas, y será mejor tener un buen abogado para las quejas y los juicios.

Ahora, bajo los mismos supuestos, el médico contaba con la protección adecuada, es decir, seguros suficientes, de acuerdo a sus actividades y riesgos: el Seguro de responsabilidad civil profesional se encargó de los gastos de defensa jurídica y fianzas ante la Fiscalía de Justicia y Juez de Control locales por la querella por el delito de lesiones, ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico por la queja de negligencia en el procedimiento quirúrgico y ante el Juez Civil local por el juicio en el que se le demanda el pago de daños y perjuicios, así mismo, cubrió al paciente las indemnizaciones a que fue condenado el médico; la cobertura de Responsabilidad Civil de su seguro de casa habitación cubrió los daños causados por los pequeños en el supermercado y las lesiones causadas por la mordedura del perro al haberse salido de la casa, y; el seguro del auto pagó las lesiones y los daños que la esposa provocó con el choque.

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