Vamos a explicar la diferencia entre fianza y seguro lo más sencillamente posible… cuando deseo proteger mi patrimonio, mi vida o mi salud ante cualquier imprevisto, ante un hecho fortuito que lo afecte y que se refleje en un menoscabo económico. Es decir, intuyo que cualquier evento como la pérdida de la vida, la pérdida de la salud o simplemente un robo o el daño de mi vehículo, puede afectar tremendamente mi economía, la de mi familia o inclusive perderlo todo por este daño… es cuando me conviene pensar en adquirir un seguro.
Qué sucede al comprar un seguro, sencillamente mediante el pago de una cantidad llamada prima, se traslada este menoscabo económico a una Compañía Aseguradora. Podemos entonces pensar en una importante característica del seguro; cubre eventos fortuitos o aleatorias que nos pueden causar un menoscabo económico.
Veamos ahora qué pasa con la figura de la fianza; en el seguro pido porque no suceda nada; que no me enferme, que no me muera, que no me roben o que no me choquen mi vehículo.
¿Pero qué pasa cuando quiero garantizar que un hecho suceda? Me refiero a hechos pactados de antemano en un contrato; ¿que sean legales, tasables, medibles en el tiempo y que dependan totalmente de la voluntad de quien los realiza? ¿Cómo puedo tener la certeza de que así será? Es aquí donde entra la figura de la fianza. La póliza de fianza expedida por una Afianzadora mediante el pago de una prima, obliga a un cliente a cumplir sus obligaciones pactadas ante un tercero o en su defecto, a la Afianzadora quien se convirtió en su fiadora, lo obliga a cumplirlos o a pagar el daño causado.
¿Qué entendemos? La diferencia entre fianza y seguro es que el seguro cubre el daño económico sufrido a causa hechos fortuitos, aleatorios y que generalmente están fuera de la voluntad de las gentes, es decir, involuntarios y la fianza cubre los daños y perjuicios que un tercero pudiera ocasionar al no cumplir lo previamente pactado y cuya voluntad de hacerlos, queda plasmada en un documento aceptado por las partes.
Otra diferencia es que, para otorgarte un seguro, generalmente basta con llenar unas formas y pagar una prima, quizás nunca lo utilices y se cancele al término de su vigencia pagada. En la fianza, la Afianzadora para expedir una fianza, firma un contrato contigo convirtiéndose en tu aval durante el tiempo en que dure el cumplimiento de tu obligación y aparte de la prima, te pide garantías para resarcir el daño en caso de que incumplas y la Afianzadora cubra los daños causados por ello.
Un seguro existe sin que medie otro contrato de por medio, es decir, es un contrato primario y único; la fianza existe porque hay un contrato principal que la fianza obliga a cumplir, es decir, es un contrato secundario.
Espero que con estas diferencias te quede claro la diferencia entre fianza y seguro, sabes que en Jala, Fianzas y Seguros te ayudaremos para comprender aún más estas diferencias y ayudarte a adquirir lo que realmente requieres.
Cuantas veces nos hemos encontrado con un Contrato de Obra en el cual nos solicitan dentro de la cláusula de garantías, la siguiente redacción: «Deberá de entregar dentro de los siguientes 10 días naturales a la firma de este contrato póliza de fianza expedidas por alguna Compañía Afianzadora debidamente acreditada ante la C.N.S.F. para garantizar por el 10% del Monto Total del contrato, el debido cumplimiento de las clausulas establecidas en este contrato acorde a los establecido en el contrato y que firman de acuerdo las partes», asimismo, se obliga a entregar una póliza de seguro por un monto de hasta $1,000,000.00 para garantizar el resarcimiento de los daños que pudiera causar durante el desarrollo de la obra, a terceros en sus bienes o personas.
En lo general, es difícil confundirlos; la fianza siempre garantizara obligaciones de hacer, no hacer, dar o no dar acorde a un contrato previo y perfectamente definido en sus acciones y materiales a usar, así como en costos y tiempos previamente definidos. El seguro en cambio, garantiza un hecho que puede o no ocurrir, es decir que el contratista pueda ocasionar un daño fortuito ajeno a su voluntad o por negligencia, a las instalaciones o a terceras personas durante el cumplimiento del contrato.
Pueden coexistir ambos, pero la fianza la expide una Afianzadora y el seguro, una Aseguradora. Generalmente el monto de lo asegurado, no corresponde al monto de lo contratado para la fianza; es muy independiente. Ejemplo; mi contrato de obra es por $1,000,000. 00 y sin embargo el monto del seguro de RC me lo piden por $5,000,000.00 ya que los daños que puedo causar son 5 veces superiores al valor del contrato.
A tu pregunta: ¿Cuál tengo que solicitar? Con gusto te ayudaremos a resolver el dilema revisando el contrato, explicándote y recomendando la mejor opción o tipo de fianza y seguro, coberturas, costos, alcances, etc., etc. Esa es la labor de un Agente Profesional de Seguros y de Fianzas; literalmente llevarte de la mano explicándote claramente cada rubro. Ponte en contacto con nosotros aquí, con gusto te asesoramos.